Los VMP (vehículos de movilidad personal) están autorizados a circular por los carriles bici y las aceras bici. También por las Zonas 30 y las zonas de convivencia peatonal donde se permite el uso de la bici.
La normativa más reciente es la Instrucción 2019/S-149 TV-108 de la Dirección General de Tráfico de 3 de diciembre de 2019.
En ella, en su punto cuarto, de “Definición de VMP prevista en la próxima modificación el Reglamento General de Vehículos” se establece lo siguiente:
“El proyecto de modificación del Reglamento General de Vehículos definirá al Vehículo de Movilidad Personal como el vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado”.
El artículo 6.2 de esta instrucción, se establece qué tipo de vehículos no tienen consideración de VMP, como los vehículos de esta tipología que puedan desarrollar una velocidad mayor a los 25 km/h. En los apartados a) y b) de dicho artículo, se amplía las opciones de los artilugios que no cumplen la condición de VMP y que por lo tanto no podrían circular por las vías públicas, salvo que estén dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 168/2013.
2. ¿Es probable que cambie esta normativa en un futuro próximo?
A nivel estatal, la Instrucción 2019/S-149 TV-108 de la DGT se ha publicado con el objetivo de establecer criterios para los ayuntamientos en tanto no se apruebe el proyecto de Real Decreto de medidas urbanas de tráfico, que implicará la modificación parcial del Reglamento General de Circulación.
A nivel municipal, el Ayuntamiento de Las Palmas de G.C. se encuentra actualmente en la fase de devolución de propuestas parte del proceso participativo para la redacción de la Ordenanza de Movilidad. Tras esta fase se redactará un borrador de Ordenanza de Movilidad que pasará a la fase de información pública. En ese momento los interesados en el procedimiento podrán realizar alegaciones al texto normativo.
3. ¿Se está pensando por parte de la administración medidas que favorecerán el uso de las patinetas?
La administración local lleva implantando medidas que favorecerán el uso de los VMP durante los últimos años. Más concretamente, una de las más importantes es la ejecución de los distintos itinerarios ciclistas que están conformando una red ciclista.
También el ayuntamiento esta proyectando posibles aparcamientos para Patinetas.
4. ¿Por dónde pueden circular estos vehículos en la ciudad de Las Palmas de G.C.?
Según la Ordenanza de Tráfico vigente, los VMP están autorizados a circular por los carriles bici y las aceras bici. Asimismo, también tienen autorizada su circulación por las Zonas 30 (siete zonas que se pueden ver de forma aproximada en la imagen inferior). Finalmente, por la potestad otorgada al Ayuntamiento por la Ordenanza de Tráfico vigente, éste ha autorizado la circulación de estos vehículos por las zonas de convivencia peatonal que están señalizadas verticalmente (aquellas zonas en las que se permite la circulación de bicicletas a velocidad de peatón), y cuyas calles se indican a continuación:
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